Resumen: RCUD. DESPIDO IMPROCEDENTE. Indemnización. Periodos computables para obtener el promedio de los salarios irregulares en la fijación del salario regulador en un supuesto en el que ha existido una suspensión del contrato. Los salarios irregulares (horas extraordinarias) deben promediarse sin integrar como periodo de actividad aquel en el que la relación laboral ha estado suspendida. En el supuesto estudiado, la indemnización por despido improcedente debe calcularse, en relación con los conceptos salariales irregulares, tomando como promedio de horas extraordinarias realizadas todo el año anterior al despido cuando dentro de él ha existió situación de suspensión del contrato por ERTE Covid, pero sin integrar ese periodo de suspensión (solo 229 días de actividad). Congruencia; mantener la cuantía de la indemnización calculada en instancia a pesar de ser algo superior porque la actora pide su confirmación.
Resumen: La parte actora alega que se ha vulnerado el derecho a la huelga constitucionalmente garantizado en el art. 28.2 de la Constitución. Alega que no se motivan o justifican los concretos servicios mínimos que se fijan, ni el número de trabajadores afectados, y los servicios mínimos establecidos son desproporcionados. Igualmente que hay una falta de determinación y motivación de la esencialidad de las líneas, trayectos, destinos y horarios, a los que afecta la convocatoria de huelga, lo que conlleva impedir el ejercicio del derecho a la huelga con la fijación de unos servicios mínimos abusivos del 100% en las cercanías de toda España en horas punta. La sentencia señala que la resolución impugnada, pese a contener una aparente extensa motivación, en realidad no contiene en su motivación la adecuada justificación de los servicios mínimos establecidos, sin concretar el por qué se determinan esos servicios mínimos, en esos concretos porcentajes y no en otros, dentro de los posibles. Así, a la hora de analizar los servicios de transporte ferroviario afectados por la huelga, tiene en cuenta el número de viajeros medios que utilizaban dichos servicios antes de la crisis sanitaria, pero sin atender a los datos reales del periodo inmediatamente anterior, mientras que trata de justificar el porcentaje de circulación de trenes en servicio mínimo en atención a la situación sanitaria por Covid-19. No existe una motivación adecuada, de las razones de la fijación de un concreto porcentaje.
